Doctrina Parot, Estrasburgo y Política


Llevo ya muchos días intentando escribir sobre todo lo que está ocurriendo en nuestro país con la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acerca de la condena aplicada a la etarra Inés del Río y no me ha sido posible. Son muchas cosas las que me han bloqueado: falta de información objetiva, mezcla de sentimientos y exceso de opiniones, declaraciones y debates que la clase política con la siempre fiel ayuda de los medios de comunicación ha emitido diariamente todos estos días. Ayer, después de la brillante clase que tuvimos en el Máster en la que salió este tema, decidí sentarme, arremangarme y evitar todo lo posible la subjetividad que me inunda en este asunto para  intentar explicar brevemente qué es todo esto. Perdonar si me equivoco, si no soy todo lo preciso que debería o si simplifico pero no es fácil resumir en un artículo más o menos breve todo este jaleo. Allá voy.

Para entender bien esto es indispensable hacer un repaso breve por dos Principios y dos Códigos Penales fundamentales en nuestro país:

Principio de reinserción social de nuestro Código Penal, es decir, el fin de la cárcel no es sólo castigar y apartar de la sociedad al que comete un delito, es también conseguir (a veces se logra y a veces no) su reinserción social: que ese individuo cuando salga de la cárcel sea capaz de convivir pacíficamente en nuestra sociedad.

Principio de irretroactividad de las penas, es decir, a los que comenten delitos se les castiga con las penas existentes en ese momento y no se les podrán nunca aplicar penas posteriores.

Códigos Penales de 1973 y de 1995. El Código Penal de 1973 (franquista), daba al preso la posibilidad de pedir una reducción de condena (los llamados beneficios penitenciarios) de hasta 10 años. Como nuestra condena máxima es de 40 años de cárcel, un preso podía reducir la pena de 40 a 30 años de cárcel por una serie de comportamientos como por ejemplo, estudiar una carrera.

En mi opinión, esta reducción de condena tenía sentido en tiempos de Franco, donde había presos políticos e ideológicos. Cuando comienza nuestra Democracia y ya no existen ese tipo de presos, creo que deja de tener sentido (al menos, aplicarlo siempre y a todo tipo de presos).

Una de las reformas del Código Penal de 1995 es que a partir de ese momento, ciertos delitos (como los de terrorismo o agresiones sexuales) no van a tener esa reducción de la pena (esto tiene matices pero creo que entrar en ellos nos complican entenderlo bien, esta idea es la principal). No van a salir antes de tiempo por haber estudiado una carrera o haberse portado bien.

Pasan 18 años para que se evite que presos que no se han reinsertado aún y que han cometido verdaderas salvajadas, salgan a la calle como si prácticamente nada hubiera pasado. 18 años en los que los gobiernos de Adolfo Suárez y Felipe González no son capaces de plantear esta reforma. ¿Tenían otras prioridades? ¿Miedo? ¿Intereses alejados del bien común de los españoles?

LA DOCTRINA PAROT

¿Qué es? Es el nombre de pila que se le puso a la Jurisprudencia (sentencias de los jueces que, al repetirse, llegan a tener fuerza de ley) establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 aplicada al etarra Henri Parot.

¿Qué es lo que hizo? Aplicó retroactivamente lo estipulado en el Código Penal de 1995 a muchos etarras que cometieron sus delitos antes de 1995 y que, por lo tanto, podían beneficiarse de las reducciones de pena ya mencionadas. Objetivo: que estos etarras y violadores no salieran de la cárcel antes de tiempo.

¿Qué dice, principalmente, la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo? Que, en concreto, la etarra Inés del Río ha cumplido ya su pena y tiene que salir cuanto antes de la cárcel. Que la aplicación de la Doctrina Parot (contenido del Código Penal de 1995) es aplicar una norma retroactivamente puesto que a Inés del Río se le detuvo y juzgó en 1987: antes del Código Penal de 1995, y eso va en contra de los Derechos Humanos (va en contra de el Principio de irretroactividad de las penas comentado antes).

¿Qué miedo tenemos los españoles y en concreto tienen las víctimas del terrorismo y de agresiones sexuales? Que ocurra lo mismo con otros 60 etarras y 30 violadores, puesto que se les aplicó esta Doctrina Parot habiendo cometido sus delitos antes del Código penal de 1995, y salgan en libertad con indemnizaciones debajo del brazo.

Acabo con una pequeña reflexión, creo que estamos una vez más ante una chapuza de nuestros dirigentes políticos. La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo será matizable en pequeños detalles que a los que no somos expertos juristas se nos escapan pero en lo principal es, por mucho que nos duela, impecable. La Doctrina Parot aplicó retroactivamente un norma penal de 1995 a delitos cometidos anteriormente para evitar que ciertos etarras y violadores redujeran sus penas por beneficios penitenciarios. Esto va en contra del Principio de irretroactividad de las penas y por tanto, de los Derechos Humanos de los presos. No hay más. Hagamos un esfuerzo y apartemos nuestros sentimientos de dolor, de venganza, de miedo, de asco hacia estos etarras y violoadores. No lo mezclemos con la Ley. Consigamos separar el corazón de la legalidad para ser lo más objetivos que podamos y reconocer que Inés del Río ha cumplido ya su condena.

Pero no nos quedemos ahí, vayamos a más, busquemos responsables: que no salgan cinco políticos diciendo que están disgustados con la Sentencia de Estrasburgo y nos despisten, que no escuchemos en la radio y en la tele cientos de periodistas y tertulianos decir lo indignados que están con Estrasburgo, lo injusto que es todo esto, decir frases como «derechos humanos para los etarras sí pero para las víctimas del terrorismo no…» y nos nublen la vista y distorsionen el pensamiento. La culpa no es de Estrasburgo, la culpa la vuelven a tener los políticos, en concreto los que nos gobernaron desde que Franco murió hasta 1995 que entró en vigor el nuevo (en ese momento) Código Penal. No abordaron el problema, no lo debieron ver prioritario o bien ciertos intereses y presiones no se lo permitieron. El caso es que no hicieron nada durante 18 años para que casos como los de Inés del Río no sucedieran.

Que nos dejen de mentir y de tomar el pelo, los únicos que tienen la culpa de lo sucedido y de lo que sucederá (van a salir a la calle muchos etarras y violadores en los próximos meses) son los que pudieron reformar el Código Penal franquista y no quisieron o no pudieron, o quizás las dos cosas: ni quisieron, ni pudieron.

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3 pensamientos en “Doctrina Parot, Estrasburgo y Política

  1. Gran reflexión Álvaro.

    Aunque no parezca justa la «cantidad de años» que indica el código Penal, la mayoría de esos terroristas que presumiblemente se suban al carro de la sentencia de Estrasburgo, han cumplido de media 25 años de condena. Por encima del dolor de las víctimas (y del odio/dolor/impotencia del resto de ciudadanos) está el Estado de Derecho, están los Derechos Humanos, y eso no es apología del terrorismo, ni defender al terrorista por encima de las víctimas, Como tú bien dices, «consigamos separar el corazón de la legalidad».

    Un saludo y espero que todo vaya bien!!

  2. Anónimo dice:

    Socio, decirte que me ha encantado, has conseguido que entienda un poco mejor el problema.
    Me quedo con tu reflexión: » la culpa la vuelven a tener los políticos, en concreto los que nos gobernaron desde que Franco murió hasta 1995 que entró en vigor el nuevo (en ese momento) Código Penal. No abordaron el problema, no lo debieron ver prioritario o bien ciertos intereses y presiones no se lo permitieron. El caso es que no hicieron nada durante 18 años para que casos como los de Inés del Río no sucedieran».

    No dejes de escribir !!

    Un abrazo fuerte
    Peru

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